¿Puedo llevar luces LED, ambient light o neones personalizados en el coche?

La respuesta corta es:

  • Luces LED interiores / ambient light: normalmente sí, siempre que no deslumbren, no distraigan, no interfieran con la conducción y no se vean como iluminación exterior.

  • Neones/LED por fuera (bajos, laterales, carrocería, etc.): en la práctica, no para circular por vía pública, porque el Reglamento limita las luces autorizadas y prohíbe dispositivos luminosos no autorizados.

A partir de aquí, vamos por partes para que lo tengas clarísimo y evites una ITV desfavorable o una multa.

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Lo que dice la norma

1. No puedes “poner luces porque sí” en el exterior

El Reglamento General de Vehículos establece que:

  • Los dispositivos de alumbrado/señalización deben cumplir la reglamentación aplicable.

  • No se instalarán más luces que las autorizadas, y se prohíben expresamente pinturas o dispositivos luminosos o reflectantes no autorizados, salvo supuestos concretos previstos en los anexos.

Traducción práctica: un kit de neón bajo el coche o tiras LED exteriores “decorativas” no encaja como luz reglamentaria habitual. Si se ve desde fuera como iluminación del vehículo, es muy fácil que sea denunciable y/o no pase ITV.

2. Interior: el coche puede llevar luz interior (pero con límites)

El mismo Reglamento contempla como dispositivo facultativo la “luz de alumbrado interior del habitáculo”.

Traducción práctica: iluminación interior existe y es normal. El problema llega cuando:

  • te deslumbra a ti,

  • reduce tu visión nocturna,

  • te distrae,

  • o desde fuera parece que llevas iluminación especial/“policial”.

El RACE (bastante fiable en temas de conducción) lo resume así: no suele considerarse “reforma importante”, pero en ITV pueden tirarte si deslumbran o si afecta a otros elementos/instalación.

¿Qué suele estar permitido con luces LED interiores (ambient light)?

En general, sí puedes llevar:

  • Tiras LED en pies, bajo salpicadero, consola, puertas, etc.

  • Iluminación ambiental tenue (tipo OEM).

  • LEDs en el maletero o zonas interiores (siempre bien fijados y seguros).

Condiciones recomendadas para ir “a prueba de sustos”

Para minimizar problemas con Guardia Civil / Policía / ITV:

  1. Que no deslumbre
    Nada de tiras apuntando directo a ojos o reflejando en parabrisas.

  2. Que no parpadee ni haga efectos mientras circulas
    Aunque sea interior, los modos discoteca (estrobo, cambios rápidos, música) son el típico motivo de “esto distrae”.

  3. Colores discretos
    Evita especialmente azul y combinaciones que desde fuera parezcan vehículo prioritario. (No es que “sea automáticamente ilegal” por el color interior, pero es el color que más problemas suele dar por confusión).

  4. Que no se vea desde fuera como luz exterior
    Si desde fuera se nota muchísimo (especialmente de noche), te expones a que te lo traten como iluminación no autorizada.

  5. Instalación segura
    Nada suelto, nada que interfiera con pedales, dirección o airbags.

Neones / “underglow” / LED por debajo del coche: ¿se puede?

En vía pública, mala idea

Los neones bajo el coche y las luces exteriores decorativas chocan frontalmente con la norma de “solo luces autorizadas” y la prohibición de dispositivos luminosos no autorizados.

¿Y si los llevo instalados pero apagados?
Depende de cómo lo interpreten:

  • En ITV, si se considera “reforma” o elemento no permitido, te pueden pedir regularización o directamente ser desfavorable.

  • En carretera, si están apagados, reduces riesgo, pero sigues teniendo un elemento instalado que podría considerarse no autorizado.

Consejo: si quieres underglow, úsalo solo en eventos/recintos privados y, si lo llevas instalado, asume el riesgo de ITV/denuncia.

¿Me pueden multar por estas luces?

Si la iluminación hace que el vehículo incumpla condiciones técnicas (por ejemplo, luces no autorizadas visibles, instalación insegura, etc.), puede encajar en infracción grave por incumplir condiciones técnicas reglamentarias.

Como referencia de cuantías generales, la Ley establece que las infracciones graves se sancionan con 200 € (salvo excepciones).

Ojo: el importe final y el artículo exacto aplicado puede variar según el caso concreto (cómo se ven, si deslumbran, si simulan prioritarios, etc.).

ITV y “homologación”: cuándo se convierte en reforma

Regla práctica

  • Interior discreto (bien instalado, no deslumbrante): normalmente no es “reforma importante” ni requiere trámites, pero ITV puede anotarte defecto si molesta o está mal montado.

  • Exterior o cambios en alumbrado reglamentario (añadir luces externas, modificar faros/pilotos, etc.): con mucha frecuencia entra en el terreno de reforma.

Y aquí entra el marco de reformas:

  • El RD 866/2010 regula el procedimiento de reformas tras la matriculación y define “reforma de vehículo” como modificaciones que cambian características o pueden alterar requisitos reglamentarios.

  • Además, vincula la tramitación al Manual de Reformas de Vehículos, documento oficial de referencia para ITV.

Si quieres hacerlo “legal de verdad”

Cuando hablamos de iluminación exterior, lo habitual para legalizar algo (si es legalizable) es:

  1. Producto homologado (marcado E/CE, según aplique).

  2. Instalación correcta (posiciones/alturas/función).

  3. Documentación (según caso): certificado de taller, informe, y pasar ITV para anotarlo en ficha.

Pero ojo: que un kit LED “ponga homologación” en Amazon no significa que sea una luz reglamentaria autorizada para esa función ni que tu coche la pueda llevar.

Checklist rápido para saber si lo que quieres hacer es legal o no

Normalmente OK (si es discreto):

  • Ambient light interior tenue

  • Tiras LED en pies/puertas con luz suave

  • Luz interior adicional para lectura o maletero, bien instalada

Zona gris (depende mucho de cómo y cuánto):

  • Interior muy potente que se ve desde fuera claramente

  • Efectos dinámicos mientras conduces

  • Colores “cantosos” (sobre todo azul intenso) visibles desde fuera

Alta probabilidad de problemas:

  • Neones bajo el coche

  • Tiras LED por fuera “decorativas”

  • Cualquier luz exterior que no sea una función reglamentaria (posición, cruce, intermitentes, etc.) y/o no cumpla normativa

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Puedo llevar luces LED dentro del coche?

Sí, normalmente sí, siempre que no deslumbren, no distraigan y no afecten a la seguridad/instalación.

Para circular por vía pública, es muy probable que te cause problemas por la prohibición de instalar luces/dispositivos luminosos no autorizados.

Si se perciben como iluminación exterior “extra”, aumentas muchísimo las posibilidades de denuncia o ITV desfavorable.

Si lo encajan como infracción grave (por condiciones técnicas), la cuantía general es 200 €.

Interior discreto normalmente no. Exterior o cambios en alumbrado reglamentario: muchas veces sí entra en reformas (RD 866/2010 + Manual de Reformas).

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